Texto oficial
Artículo 104.- Las acciones civiles relativas al Ley N° 19.996
derecho de usar una indicación geográfica o denominación Artículo único N°
de origen registrada, y las destinadas a impedir el uso 73
ilegal de las mismas, se ejercerán ante los tribunales D.O. 11.03.2005
ordinarios de justicia, conforme a las normas establecidas
en el Título X, relativo a la observancia.
Tratándose de indicaciones geográficas o denominaciones Ley N° 19.996
de origen registradas que identifiquen vinos y bebidas Artículo único N°
espirituosas, las acciones civiles establecidas en el inciso 73
anterior procederán cuando se emplee una indicación D.O. 11.03.2005
geográfica o denominación de origen sin tener derecho a
usarla, o traducida, o cuando se acompañe de términos como
"clase", "tipo", "estilo", "imitación", u otras análogas,
e incluso cuando se indique el verdadero origen del
producto.