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Artículo 104 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356644.

Texto oficial

Artículo 104.- Las acciones civiles relativas al Ley N° 19.996 derecho de usar una indicación geográfica o denominación Artículo único N° de origen registrada, y las destinadas a impedir el uso 73 ilegal de las mismas, se ejercerán ante los tribunales D.O. 11.03.2005 ordinarios de justicia, conforme a las normas establecidas en el Título X, relativo a la observancia. Tratándose de indicaciones geográficas o denominaciones Ley N° 19.996 de origen registradas que identifiquen vinos y bebidas Artículo único N° espirituosas, las acciones civiles establecidas en el inciso 73 anterior procederán cuando se emplee una indicación D.O. 11.03.2005 geográfica o denominación de origen sin tener derecho a usarla, o traducida, o cuando se acompañe de términos como "clase", "tipo", "estilo", "imitación", u otras análogas, e incluso cuando se indique el verdadero origen del producto.