Texto oficial
Artículo 105.- Serán condenado a pagar una multa a sLey N° 19.996
beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Artículo único N°
mensuales: 73
D.O. 11.03.2005
a) Los que maliciosamente designen un producto del Ley N° 19.996
mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica Artículo único N°
o denominación de origen registrada, sin tener derecho a 73
hacerlo. D.O. 11.03.2005
b) Los que, con fines comerciales, usen las Ley N° 19.996
indicaciones correspondientes a una indicación geográfica Artículo único N°
o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o 73
las simulen. D.O. 11.03.2005
c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases Ley N° 19.996
o embalajes que lleven una indicación geográfica o Artículo único N°
denominación de origen registrada, sin tener derecho a 73
usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo D.O. 11.03.2005
que el embalaje marcado se destine a envasar productos
diferentes y no relacionados con los que protege la
indicación geográfica o denominación de origen.
Los condenados de acuerdo a este artículo serán Ley N° 19.996
obligados al pago de las costas, daños y perjuicios Artículo único N°
causados a los legítimos usuarios de la indicación 73
geográfica o denominación de origen. D.O. 11.03.2005
Los utensilios y los elementos directamente empleados Ley N° 19.996
para la comisión de cualquiera de los delitos mencionados Artículo único N°
en este artículo y los objetos con indicaciones 73
geográficas o denominaciones de origen falsificadas caerán D.O. 11.03.2005
en comiso. Tratándose de los objetos con indicación
geográfica o denominación de origen falsificada se
procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o
elementos utilizados, será facultad del juez competente
decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o
su distribución benéfica.
Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a Ley N° 19.996
la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no Artículo único N°
podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto 73
máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias D.O. 11.03.2005
mensuales.