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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356645.

Texto oficial

Artículo 105.- Serán condenado a pagar una multa a sLey N° 19.996 beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias Artículo único N° mensuales: 73 D.O. 11.03.2005 a) Los que maliciosamente designen un producto del Ley N° 19.996 mismo tipo de los protegidos por una indicación geográfica Artículo único N° o denominación de origen registrada, sin tener derecho a 73 hacerlo. D.O. 11.03.2005 b) Los que, con fines comerciales, usen las Ley N° 19.996 indicaciones correspondientes a una indicación geográfica Artículo único N° o denominación de origen no inscrita, caducada o anulada, o 73 las simulen. D.O. 11.03.2005 c) Los que, con fines comerciales, hagan uso de envases Ley N° 19.996 o embalajes que lleven una indicación geográfica o Artículo único N° denominación de origen registrada, sin tener derecho a 73 usarla y sin que ésta haya sido previamente borrada, salvo D.O. 11.03.2005 que el embalaje marcado se destine a envasar productos diferentes y no relacionados con los que protege la indicación geográfica o denominación de origen. Los condenados de acuerdo a este artículo serán Ley N° 19.996 obligados al pago de las costas, daños y perjuicios Artículo único N° causados a los legítimos usuarios de la indicación 73 geográfica o denominación de origen. D.O. 11.03.2005 Los utensilios y los elementos directamente empleados Ley N° 19.996 para la comisión de cualquiera de los delitos mencionados Artículo único N° en este artículo y los objetos con indicaciones 73 geográficas o denominaciones de origen falsificadas caerán D.O. 11.03.2005 en comiso. Tratándose de los objetos con indicación geográfica o denominación de origen falsificada se procederá a su destrucción. En el caso de los utensilios o elementos utilizados, será facultad del juez competente decidir sobre su destino, pudiendo ordenar su destrucción o su distribución benéfica. Al que reincida dentro de los cinco años siguientes a Ley N° 19.996 la aplicación de una multa, se le aplicará otra que no Artículo único N° podrá ser inferior al doble de la anterior y cuyo monto 73 máximo podrá llegar a 2.000 unidades tributarias D.O. 11.03.2005 mensuales.