Texto oficial
Artículo 110.- El juez de la causa estará facultado Ley N° 19.996
para ordenar, en la sentencia, que el infractor proporcione Artículo único N°
las informaciones que posea sobre las personas que hubiesen 74
participado en la producción o elaboración de los D.O. 11.03.2005
productos o procedimientos materia de la infracción, y
respecto de los circuitos de distribución de estos
productos.