Texto oficial
Artículo 109.- Sin perjuicio de las otras acciones Ley N° 19.996
contempladas en este Título, no responderán por daños y Artículo único N°
perjuicios las personas que hubieran comercializado 74
productos que infrinjan un derecho de propiedad industrial, D.O. 11.03.2005
salvo que estas mismas personas los hubieran fabricado o
producido, o los hubieran comercializado con conocimiento de
que estaban cometiendo una infracción a un derecho de
propiedad industrial.