Texto oficial
Artículo séptimo.- El Presidente de la República
reglamentará esta ley en el plazo de seis meses contado
desde su publicación, mediante decreto supremo expedido por
el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.039, de propiedad industrial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179684 / 10356678.