Texto oficial
Artículo sexto.- Los solicitantes de dibujos y
diseños industriales en cuyo expediente aún no se hubiere
designado un perito a la entrada en vigencia de la presente
ley, podrán requerir al Instituto que sus solicitudes se
sujeten al procedimiento abreviado de obtención de
certificado de depósito al que se refiere el numeral 35 del
artículo 1 de esta ley.