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Artículo 1 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10383998.

Texto oficial

Art. 1.o El decreto número 1,055, de 6 de mayo último, que refundió la lei número 3,087, sobre alcoholes, vinos, licores y cervezas, se aplicará en las provincias de Antofagasta y Tarapacá, con las siguientes modificaciones: