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Artículo 4 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384001.

Texto oficial

Art. 4.o El resto de la provincia se dividirá en Zona de Temperancia Limitada y en Zona Seca.