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Artículo 5 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384002.

Texto oficial

Art. 5.o La Zona de Temperancia Limitada comprenderá la ciudad de Calama, los puertos legalmente habilitados, las oficinas salitreras, el mineral de Chuquicamata y los establecimientos mineros e industriales que el Presidente de la República incluya en esta categoría, a propuesta de la Intendencia respectiva.