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Artículo 22 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384020.

Texto oficial

Art. 22.- El presente decreto-lei comenzará a rejir desde su publicación en el Diario Oficial.