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Artículo 21 del Decreto Ley 550

Decreto Ley 550

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179757 / 10384019.

Texto oficial

Art. 21.- El saldo del valor de las multas y productos de comisos derivados de esta lei, serán depositados en una cuenta especial de la Tesorería Fiscal respectiva, y se destinará a propaganda anti-alcohólica y cultural entre los trabajadores, por decreto supremo que recabarán los Intendentes de las mencionadas provincias.