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Artículo 1 de la Ley 4.117

Ley 4.117

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179758 / 10383991.

Texto oficial

Artículo 1.o Las provincias de Tarapacá y Antofagasta constituirán zonas de temperancia limitada o semi secas, entendiéndose como tales, aquellas en que solo pueden consumirse bebidas fermentadas. Se prohibe, en consecuencia, la existencia de establecimientos destinados a la fabricación de bebidas alcohólicas, así como el expendio y consumo de éstas.