Texto oficial
Artículo 1.o Las provincias de Tarapacá y Antofagasta constituirán zonas de temperancia limitada o semi secas, entendiéndose como tales, aquellas en que solo pueden consumirse bebidas fermentadas. Se prohibe, en consecuencia, la existencia de establecimientos destinados a la fabricación de bebidas alcohólicas, así como el expendio y consumo de éstas.