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Artículo 2 de la Ley 4.117

Ley 4.117

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179758 / 10383992.

Texto oficial

Art. 2.o Los establecimientos en que se expendan bebidas fermentadas para ser consumidas o no en el mismo local de la venta, que estén ubicados en los territorios a que se refiere el artículo anterior, serán clausurados desde las 8 de la mañana del día sábado hasta las 12 del día Lunes, y en igual forma en los días festivos.