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Artículo 4 de la Ley 4.117

Ley 4.117

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179758 / 10383994.

Texto oficial

Art. 4.o Deróganse el decreto-ley 550, de 23 de Septiembre de 1925, y los artículos 94 y 95 del decreto 1,055, de 6 de Mayo de 1925, que refunde en un solo texto el decreto-ley número 292 y demás disposiciones vigentes sobre impuesto a los licores, alcoholes, vinos y cervezas, en todo lo que fueren contrarios a las disposiciones de la presente ley.