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Artículo 3 de la Ley 4.117

Ley 4.117

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179758 / 10383993.

Texto oficial

Art. 3.o Para los efectos de esta ley, se considerarán bebidas fermentadas las que por tales entiende el inciso 2.o del artículo 2.o del decreto 1,055, de 6 de Mayo de 1925.