Texto oficial
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer requisitos, limitaciones, prohibiciones y
sanciones con el propósito de regular la instalación de
elementos publicitarios destinados a captar la atención de
quienes transitan por un camino público o vía urbana o de
quienes concurren a un espacio público, sea que tales
elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin
de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que
dichos elementos generan en su entorno.
Para tales efectos, las instalaciones de elementos
publicitarios deberán contar con las autorizaciones,
permisos y/o habilitaciones que les sean exigibles,
cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada
caso se establecen en esta ley y en las normas
reglamentarias que al efecto se dicten.