Texto oficial
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La presente ley
se aplica respecto de los elementos publicitarios que puedan
ser vistos desde:
a) Caminos públicos situados fuera de los límites
urbanos.
b) Vías públicas urbanas declaradas como caminos
públicos por decreto supremo.
c) Vías públicas urbanas que no correspondan a
caminos públicos.
d) Otros espacios públicos urbanos, tales como plazas
y parques.
e) El interior de unidades habitacionales, bien sea de
forma directa o indirecta.