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Artículo 2° de la Ley 21.473 · Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356945.

Texto oficial

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica respecto de los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde: a) Caminos públicos situados fuera de los límites urbanos. b) Vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo. c) Vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos. d) Otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques. e) El interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta.