Texto oficial
Artículo 15.- Reclamación ante la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. La Dirección
de Obras Municipales deberá pronunciarse por escrito sobre
la solicitud de permiso dentro del plazo de treinta días,
contado desde su presentación. Si el permiso es denegado,
expresamente o conforme con lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, el peticionario podrá reclamar ante la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
correspondiente, en los términos establecidos en los
artículos 118 bis, 118 ter y 118 quáter de esa ley.