Texto oficial
Artículo 14 bis.- Para los casos señalados en el
inciso final del artículo 9, el solicitante deberá
presentar a la Dirección de Obras Municipales una
declaración jurada que dé cuenta que el elemento
publicitario cumple con la normativa vigente y todas las
normas que le sean aplicables.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
determinará el contenido de la declaración jurada y los
antecedentes que deberán acompañarse junto con ésta.
La declaración jurada surtirá efecto desde el día
siguiente a su presentación, sin necesidad de aprobación
por parte de la Dirección de Obras Municipales, la que
considerará los antecedentes presentados para las acciones
de inspección, fiscalización, vigilancia o control
posterior.
Respecto de elementos publicitarios mayores, el
solicitante deberá acompañar, junto con la declaración
jurada, la respectiva garantía para caucionar el retiro del
elemento publicitario a que refiere el artículo 12.
De oficio o a petición de parte, la Dirección de
Obras Municipales podrá proceder con los trámites para
obtener el retiro del elemento, de conformidad con los
artículos 19 y siguientes, cuando advierta el
incumplimiento de las normas aplicables a la presentación
de una declaración jurada.
Los elementos publicitarios a que se refiere este
artículo deberán ejecutarse con estricta sujeción a la
declaración jurada y demás antecedentes presentados a la
Dirección de Obras Municipales.
La habilitación a que da lugar la declaración jurada
tendrá la vigencia que se establezca en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Si después de presentada la declaración y demás
antecedentes, existe necesidad de introducir modificaciones
o variaciones al elemento instalado, deberá observarse el
procedimiento contemplado en el presente artículo o en el
inciso primero del artículo 9°, según el tipo de
modificación de que se trate.