Texto oficial
Artículo 17.- Naturaleza de los permisos, plazo y
caducidad por falta de instalación. Los permisos de
instalación de elementos publicitarios serán
intransferibles, tendrán carácter precario y podrán
otorgarse por un plazo máximo de tres años, con las
excepciones contempladas en la letra c) del artículo 11.
Sin perjuicio de lo anterior, el permiso caducará
cuando hubieren transcurrido más de ciento ochenta días
desde la fecha de su otorgamiento por la Dirección de Obras
Municipales, sin que se hubiere instalado.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio
de la posibilidad que la municipalidad, con ocasión del
otorgamiento de una concesión de bienes municipales o
nacionales de uso público para la instalación de elementos
publicitarios, establezca otros plazos de vigencia de los
permisos o de caducidad por falta de instalación.