Texto oficial
Artículo 18.- Renovación de los permisos. El plazo de
vigencia del permiso podrá ser renovado, previa solicitud
ingresada a la Dirección de Obras Municipales, a lo menos
con treinta días de anticipación a su vencimiento.
En tal supuesto, la Dirección de Obras Municipales
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente ley y exigir que se acompañe un
pronunciamiento de la Dirección Regional de Vialidad, de la
Dirección de Tránsito o de la Secretaría Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en el que
se acredite fundadamente que no han existido variaciones en
las circunstancias que permitieron a dicho órgano dar su
conformidad para la instalación cuya prórroga se solicita
y que, como consecuencia de lo anterior, tales elementos
mantienen su condición de no constituir un peligro para la
seguridad vial.