Texto oficial
Artículo 22.- Expropiación del terreno en que se
encuentre instalado el elemento publicitario. En caso de
expropiación del terreno en que se encuentre instalado un
elemento publicitario, el avisador estará obligado a
retirarlo a su cargo y sin derecho a indemnización de
ninguna especie, quedando de hecho caducado el permiso de
instalación otorgado por la Dirección de Obras
Municipales.