Texto oficial
Artículo 23.- Titular del permiso de instalación. Los
permisos de instalación de elemento publicitario sólo
pueden ser solicitados y otorgados a personas naturales o
jurídicas que se encuentren con inscripción vigente en el
Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 33 en los casos
en que el titular del establecimiento requiera la obtención
del correspondiente permiso de instalación.