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Artículo 23 de la Ley 21.473 · Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356968.

Texto oficial

Artículo 23.- Titular del permiso de instalación. Los permisos de instalación de elemento publicitario sólo pueden ser solicitados y otorgados a personas naturales o jurídicas que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, con excepción de lo dispuesto en el artículo 33 en los casos en que el titular del establecimiento requiera la obtención del correspondiente permiso de instalación.