Texto oficial
Artículo 26.- Distancia mínima respecto de un punto
peligroso y distancia mínima entre elementos publicitarios
sucesivos. La distancia mínima entre un elemento
publicitario y alguno de los puntos peligrosos definidos en
el artículo 3° será determinada por los reglamentos
referidos en los numerales 1 y 2 del artículo 38, lo que
dependerá de las condiciones de velocidad de operación,
visibilidad y seguridad de cada vía o camino.
La distancia mínima entre elementos publicitarios
mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde caminos
públicos situados fuera de los límites urbanos o desde
vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos
por decreto supremo, no podrá ser inferior a 600 metros
contados a lo largo de la pista de circulación desde la
cual tales elementos puedan ser vistos, sin considerar los
elementos destinados a ser vistos desde la pista de
circulación contraria. Lo anterior es sin perjuicio de
distanciamientos mayores u otras exigencias o limitaciones
que pudiere establecer el reglamento referido en el numeral
1 del artículo 38, en atención a las condiciones de
velocidad de operación, visibilidad y seguridad del camino
o como resguardo de su belleza escénica.
La distancia mínima entre elementos publicitarios
mayores y sucesivos, que puedan ser vistos desde vías
definidas por el instrumento de planificación territorial o
por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones como
vías expresas, troncales o colectoras, no podrá ser
inferior a 300 metros contados a lo largo de la pista de
circulación desde la cual tales elementos puedan ser
vistos, sin considerar los elementos destinados a ser vistos
desde la pista de circulación contraria. Lo anterior, sin
perjuicio de distanciamientos mayores u otras exigencias o
limitaciones que pudiere establecer el reglamento referido
en el numeral 2 del artículo 38, en atención a las
condiciones de velocidad de operación, visibilidad y
seguridad de la vía; o los que pudiere establecer la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el
instrumento de planificación territorial o la ordenanza
local de propaganda y publicidad, para controlar el impacto
en el entorno urbano que provocan estos elementos.