Texto oficial
Artículo 25.- Condiciones mínimas que debe cumplir
todo elemento publicitario. Sin perjuicio de los requisitos
específicos que reglamentariamente se establezcan para
determinadas instalaciones, todo elemento publicitario
deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) Ser de tipo provisorio y desmontable.
b) Los elementos publicitarios que cuenten con un
sistema de iluminación o que contengan pantallas con
tecnologías electrónicas o similares, no deberán causar
distracción o deslumbramiento a los conductores en
tránsito.
c) Las pantallas con tecnologías electrónicas o
similares no podrán proyectar videos, animaciones o
imágenes con contenido dinámico. Únicamente podrán
proyectar imágenes fijas, las que, en caso de alternarse en
forma sucesiva, deberán mantenerse estáticas por un
intervalo mínimo de diez segundos y no podrán constituir
una serie o representar el desarrollo de una leyenda o
historieta.
d) Los elementos publicitarios señalados en las letras
b) y c) de este artículo deberán cumplir con la intensidad
luminosa máxima, diurna y nocturna, que al efecto se
determine mediante reglamento.
e) Los elementos publicitarios deberán colocarse fuera
de la faja vial, a la distancia del cerco o la línea
oficial que el avisador estime conveniente y previa
aprobación de la autoridad competente, siempre que la
estructura y su proyección vertical no sobrepasen la línea
de cercos o la línea oficial, en caso de vías urbanas. Lo
anterior, a excepción de lo señalado en la letra b) del
artículo 5°.
f) Los elementos publicitarios no podrán complementar,
imitar, interferir o afectar la debida percepción de las
señales del tránsito ni entorpecer el alumbrado público o
las cámaras de control de tránsito.
g) Los elementos publicitarios deberán ser mantenidos
en un óptimo estado de conservación, limpieza y seguridad.
h) Los elementos publicitarios deberán identificar el
avisador al cual pertenece dicho elemento.