Texto oficial
Artículo 28.- Procedimiento sancionatorio. Las
contravenciones de esta ley o de sus reglamentos serán
sancionadas conforme al procedimiento establecido en la ley
N° 18.287, y será competente para conocer y resolver el
juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del
elemento publicitario.
Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 19, 20 y primero transitorio y en los artículos
20 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, respecto a las infracciones de dicha ley, de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o de los
instrumentos de planificación territorial, y sin perjuicio
de lo establecido en el Párrafo VI del Título III del
decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio
de Obras Públicas, respecto a las infracciones a dicho
Título.