Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 21.473 · Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356975.

Texto oficial

Artículo 28.- Procedimiento sancionatorio. Las contravenciones de esta ley o de sus reglamentos serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, y será competente para conocer y resolver el juzgado de policía local del lugar de emplazamiento del elemento publicitario. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 19, 20 y primero transitorio y en los artículos 20 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto a las infracciones de dicha ley, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o de los instrumentos de planificación territorial, y sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo VI del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, respecto a las infracciones a dicho Título.