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Artículo 33 de la Ley 21.473 · Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356981.

Texto oficial

Artículo 33.- Elementos publicitarios que singularizan la actividad que se desarrolla en un inmueble. Los elementos publicitarios cuyo único objeto sea identificar el giro de un establecimiento deberán cumplir únicamente con las exigencias de seguridad vial e impacto en el entorno establecidas en la presente ley y en sus reglamentos, así como las disposiciones que la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad establezca respecto a este tipo de elementos publicitarios. En caso de elementos publicitarios mayores, los titulares de los establecimientos deberán solicitar el correspondiente permiso de instalación de elemento publicitario y rendir la garantía de retiro establecida en artículo 12. Si estos elementos publicitarios mayores se instalan en la proximidad de los establecimientos para dar aviso de su ubicación o de la ubicación de puntos de atracción turística regionales y son visibles desde caminos públicos regionales, la garantía a que se refiere el artículo 12 podrá ser reducida hasta en un 50%, por resolución fundada de la Dirección de Obras Municipales, previa aprobación de la Dirección de Vialidad.