Texto oficial
Artículo 33.- Elementos publicitarios que singularizan
la actividad que se desarrolla en un inmueble. Los elementos
publicitarios cuyo único objeto sea identificar el giro de
un establecimiento deberán cumplir únicamente con las
exigencias de seguridad vial e impacto en el entorno
establecidas en la presente ley y en sus reglamentos, así
como las disposiciones que la Ordenanza Local de Propaganda
y Publicidad establezca respecto a este tipo de elementos
publicitarios.
En caso de elementos publicitarios mayores, los
titulares de los establecimientos deberán solicitar el
correspondiente permiso de instalación de elemento
publicitario y rendir la garantía de retiro establecida en
artículo 12.
Si estos elementos publicitarios mayores se instalan en
la proximidad de los establecimientos para dar aviso de su
ubicación o de la ubicación de puntos de atracción
turística regionales y son visibles desde caminos públicos
regionales, la garantía a que se refiere el artículo 12
podrá ser reducida hasta en un 50%, por resolución fundada
de la Dirección de Obras Municipales, previa aprobación de
la Dirección de Vialidad.