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Artículo 34 de la Ley 21.473 · Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356982.

Texto oficial

Artículo 34.- Publicidad electoral. La propaganda y publicidad electoral se regirá por la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.