Texto oficial
Artículo 35.- Facultad para impartir instrucciones.
Corresponderá a los Ministerios de Obras Públicas, de
Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones
impartir instrucciones para la aplicación de las
disposiciones de esta ley, en lo que corresponda a sus
respectivos ámbitos de competencia y de manera coordinada
con el resto de los ministerios involucrados, pudiendo
suscribir circulares conjuntas cuando la materia tratada
así lo requiera.