Texto oficial
Artículo 37.- Valor de la unidad tributaria mensual.
Las cantidades numéricas que representan unidades
tributarias a que se refiere esta ley serán las
correspondientes al mes de enero de cada año.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1179863 / 10356986.