Texto oficial
Artículo 38.- Normas reglamentarias. Para la
aplicación de esta ley se dictarán las siguientes normas:
1. Un reglamento expedido a través del Ministerio de
Obras Públicas, que regulará lo concerniente a las normas
de seguridad vial que deberán cumplir los elementos
publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos,
urbanos o rurales, especialmente en lo que respecta a la
determinación de puntos peligrosos y distanciamientos
mínimos, sea respecto de dichos puntos o entre elementos
publicitarios sucesivos. Asimismo, regulará el
procedimiento para obtener la autorización señalada en el
artículo 6° y la fiscalización de los mencionados
elementos publicitarios en lo que respecta a la seguridad
vial. Finalmente, regulará el procedimiento para declarar
un camino como Camino o Ruta de Belleza Escénica.
2. Un reglamento expedido a través del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, firmado también por el
Ministro de Obras Públicas, que regulará los aspectos
concernientes a las normas de seguridad vial que deberán
cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos
desde vías públicas urbanas que no correspondan a caminos
públicos, especialmente en lo que respecta a la
determinación de puntos peligrosos y distanciamientos
mínimos, sea respecto de dichos puntos o entre elementos
publicitarios sucesivos. Asimismo, regulará el
procedimiento para obtener la autorización señalada en el
artículo 6° y la fiscalización de los mencionados
elementos publicitarios en lo que respecta a la seguridad
vial.
3. Una modificación al decreto supremo N° 47, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo
texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, que regulará el procedimiento para el
otorgamiento de permisos de instalación de elementos
publicitarios por parte de las Direcciones de Obras
Municipales y el procedimiento de declaración jurada
establecido en el artículo 14 bis. Asimismo, esta
modificación podrá establecer requisitos específicos
relacionados con el control del impacto que los elementos
publicitarios provoquen en el entorno urbano.