Texto oficial
Artículo tercero.- Plazo para dictar la ordenanza
local de propaganda y publicidad. Las municipalidades que, a
la fecha de publicación de esta ley, no hubieren dictado la
ordenanza local de propaganda y publicidad referida en el
numeral 5) del artículo 41 del decreto N° 2.385, de 1996,
del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y
sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre
Rentas Municipales, deberán aprobarla en el plazo máximo
de un año, contado desde la publicación de esta ley.
Las municipalidades que hubieren dictado la ordenanza
referida deberán adaptarla a las disposiciones de esta ley
en el plazo señalado en el inciso anterior.".