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Artículo 4 del Decreto 83

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180425 / 10360243.

Texto oficial

Artículo 4.- Principios de la Operación del Sistema: El Sistema deberá regirse por los siguientes principios: a) Gratuidad. La incorporación de las actuaciones y documentos registrables en el Registro y el acceso a la información existente en éste, así como el otorgamiento de certificados digitales por el Administrador del Registro de Empresas, serán gratuitas. Con todo, para la suscripción de formularios y requerimientos de anotación, se incurrirá en los costos asociados a las respectivas modalidades de suscripción a que se hace referencia en el párrafo 3º del Título III de este Reglamento y demás costos en que deba incurrirse para migrar de un régimen registral al otro. b) Seguridad de la Información. El Administrador del Registro de Empresas deberá velar de manera permanente por la seguridad e integridad de la información contenida en éste. Cada inscripción o anotación, cualquiera que sea, deberá quedar registrada por el Sistema, de manera que la información histórica de cada persona jurídica en el Registro dé cuenta de todas ellas. Mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, podrán dictarse normas técnicas con el fin de proteger la seguridad y confidencialidad de los datos personales ingresados en los respectivos formularios y documentos registrables incorporados al Registro de conformidad a la ley. c) Publicidad de la Información y Protección de Datos. La información incorporada en el Registro será esencialmente pública, salvo las excepciones que el presente Reglamento disponga en relación a la información del Registro de Accionistas. Con todo, el Administrador del Registro de Empresas velará por que la transmisión de datos personales contenidos en el Registro, en lo que fuere aplicable, cumpla con las disposiciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. El Administrador del Registro de Empresas deberá mantener disponible en su sitio web institucional, la política de privacidad sobre el tratamiento de la información contenida en el Registro, la divulgación de ésta y sus finalidades, la que cumplirá con la ley Nº 19.628 señalada. En todos los formularios y requerimientos de anotación, se insertará una cláusula que señalará que quienes lo completen y/o suscriban, tienen pleno conocimiento que la información relativa a su identificación personal, o la de su representado, y la concerniente a la inscripción de la respectiva persona jurídica en el Registro, será de carácter público, salvo las excepciones que el presente Reglamento disponga en relación a la información del Registro de Accionistas.