Texto oficial
Artículo 5.- Identificación de Formularios y Requerimientos de Anotación. El Sistema asignará a cada formulario o requerimiento de anotación, un código de atención, el que se informará al usuario, para su identificación.
Asimismo, el Sistema permitirá suspender el proceso de ingreso de datos en los formularios o requerimientos de anotación respectivos, y retomarlo a la sola voluntad del usuario. Con todo, una vez que hubieren transcurrido sesenta días desde que se asignó el código de atención a un formulario o requerimiento de anotación, y sin que éste se hubiere suscrito por a lo menos uno de los titulares, el Registro procederá a eliminar dicho formulario del Sistema.
Cada vez que finalice un procedimiento de inscripción de un formulario o de anotación de un documento registrable, el Sistema enviará automáticamente, en calidad de comprobante, un correo electrónico a la dirección registrada por el usuario que haya efectuado el trámite en cuestión. Dicho correo será enviado con copia a los titulares de la persona jurídica respectiva, a la dirección de correo electrónico que éstos tengan registrada en el Sistema, en el cual se especificará el Rol único tributario de la persona jurídica a que dicho documento se refiere, la singularización del formulario o requerimiento de anotación, y la fecha en que se incorporó al Registro.