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Artículo 8 del Decreto 83

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180425 / 10360247.

Texto oficial

Artículo 8.- Interoperabilidad con otros organismos. Se podrán suscribir convenios de interoperabilidad con otras instituciones y organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Diario Oficial, y otros que se relacionen con las operaciones del Registro de Empresas, o para la disposición de trámites de organismos públicos o privados en su calidad de plataforma integral. El convenio de interoperabilidad con el Servicio de Impuestos Internos deberá especificar la operación del protocolo tecnológico, respecto de los datos que se deben entregar desde y hacia el Registro, así como las validaciones informáticas que deban realizarse en los sistemas de ambas instituciones para su correcta operación, para los siguientes actos, entre otros: a) Solicitud y entrega de Rol único tributario para las personas jurídicas que se constituyen conforme a la ley o que migren al régimen simplificado sin tener Rol único tributario; b) Verificación del Rol único tributario del constituyente, socios o accionistas que sean personas jurídicas, o de personas naturales que no posean Rol Único Nacional y tengan Rol único tributario; c) Solicitud y otorgamiento de autorización, por parte del Servicio de Impuestos Internos, para las actuaciones que lo requieran, según las disposiciones legales vigentes y la normativa de dicho servicio; y d) Envío de información de ciertas actuaciones que hayan sido registradas conforme a la ley y el presente Reglamento. Para todos los efectos del presente Reglamento, el Administrador del Registro de Empresas se entenderá facultado por la persona jurídica para solicitar el Rol único tributario al Servicio de Impuestos Internos e informarle respecto de todas las actuaciones que hubieran sido realizadas, a excepción de los formularios relativos al Registro de Poderes.