Texto oficial
Artículo 9.- Representante ante el Servicio de Impuestos Internos e Inicio de Actividades. Los representantes de las personas jurídicas designados en los formularios especialmente para representarlas ante el Servicio de Impuestos Internos, podrán realizar la iniciación de actividades, para lo cual el Sistema proveerá un enlace al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, donde podrá realizar este trámite, cumpliendo con los requisitos que allí se indiquen.