Texto oficial
Artículo 10.- Procedimiento para efectuar Actuaciones. Para el perfeccionamiento de todas las actuaciones que se efectúen en el Registro, el usuario deberá:
a) Autenticarse en el Sistema y luego señalar el tipo de actuación que desea efectuar, o viceversa;
b) En el caso de actuaciones referidas a personas jurídicas ya constituidas bajo el régimen simplificado, o migradas a éste, deberá indicar su Rol único tributario;
c) Ingresar o modificar la información relativa a la persona jurídica, según corresponda;
d) Ingresar los datos de los titulares de la persona jurídica, o de quienes corresponda, según lo exija el formulario respectivo;
e) Adjuntar los documentos registrables, cuando corresponda; y
f) Proceder a la suscripción o firma de conformidad a lo establecido en los artículos 17 y siguientes.
En las actuaciones realizadas en el Registro de Empresas quedará constancia de la identificación del usuario que haya completado el formulario respectivo.