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Artículo 14 del Decreto 83

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180425 / 10360255.

Texto oficial

Artículo 14.- De los Documentos Registrables. Los usuarios, mediante un Requerimiento de Anotación, suscrito de la misma forma que un formulario, podrán incorporar en el Registro cualquier tipo de documento que no importe una modificación de la persona jurídica de que se trate, a excepción de los documentos relativos a los Registros de Poderes y de Accionistas, los que se inscribirán en dichos registros. El usuario que incorpore un documento registrable que no sea originalmente un documento electrónico, deberá declarar bajo juramento que la representación electrónica de dicho documento es copia íntegra y fiel del original. Serán documentos registrables tanto las escrituras públicas, como cualquier otro documento que de conformidad a las leyes tenga la calidad de instrumento público; los documentos protocolizados; los documentos y certificados emitidos por órganos del Estado; los documentos oficiales emitidos por autoridades extranjeras que cumplan con las normas generales sobre legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero o de autenticación mediante el sistema de apostilla, según corresponda; y cualquier otro instrumento público o privado que diga relación con la persona jurídica acogida a la Ley y/o sus titulares. Deberá necesariamente incorporarse al Registro, el o los documentos -o una copia de ellos- donde conste la personería del representante o apoderado de el o los titulares, y los demás que establezcan la Ley, este Reglamento u otras leyes.