Texto oficial
Artículo 15.- De las resoluciones judiciales y/o actos administrativos. En aquellos casos en que una resolución judicial o un acto administrativo de un organismo público produzca efectos respecto de una persona jurídica constituida o migrada al régimen simplificado, la parte interesada deberá solicitar su notificación al Administrador del Registro de Empresas, quien realizará la actuación o trámite correspondiente en los términos señalados en la resolución judicial o acto administrativo, procediendo a la inscripción o anotación respectiva.
Se exceptúan de lo señalado en el inciso anterior, las resoluciones judiciales o actos administrativos de organismos públicos que recaigan sobre acciones de las sociedades anónimas o sociedades por acciones acogidas al régimen simplificado, en cuyo caso, el gerente general o administrador, según corresponda, deberá registrarla en el Registro de Accionistas mediante el formulario de inscripción al Registro de Accionistas a que se refiere el artículo 29 del presente Reglamento.