Texto oficial
Artículo 25.- Del Formulario de Solicitud de Rectificación. Cualquiera de los titulares o alguno de los representantes o apoderados de la persona jurídica podrán requerir, a través de la suscripción de un formulario de solicitud de rectificación, en conformidad a los artículos 17 y siguientes, subsanar o corregir los errores formales u omisiones manifiestas, siempre que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23, dichos vicios tengan la calidad de rectificables.
El Administrador del Registro de Empresas tendrá asimismo la facultad de realizar de oficio la rectificación de un error que cumpla con las características mencionadas en el inciso anterior.
Realizada la rectificación, el Administrador del Registro de Empresas enviará un correo electrónico a cada uno de los titulares de la persona jurídica de que se trate, dando cuenta de dicha rectificación.