Texto oficial
Artículo 26.- Del formulario de resciliación. Se podrán resciliar las actuaciones relacionadas con las compraventas o las suscripciones de acciones. Asimismo, en las sociedades de responsabilidad limitada, colectiva comercial y en comandita simple, podrán resciliarse las modificaciones sociales que incluyan cesión de derechos sociales, sin perjuicio de las demás formalidades que deban cumplirse.
Para ello, todos quienes hayan concurrido por sí o representados a la celebración de los actos que se rescilian, deberán suscribir el formulario dispuesto especialmente al efecto, lo que se realizará de acuerdo las disposiciones de los Párrafos I, II y III de este Título.