Texto oficial
Artículo 32.- Una vez suscritos los formularios de inscripción, suscripción, o compraventa de acciones en la forma indicada en los artículos anteriores, éstos serán remitidos automáticamente, a través del Sistema, al gerente general o al administrador, a fin de que tomen conocimiento de ellos y procedan a su registro mediante los medios tecnológicos que disponga al efecto el Registro de Empresas y Sociedades.