Texto oficial
Artículo 33.- Para todos los efectos, se presumirá que la persona jurídica tomó conocimiento de los formularios a que se hace referencia en este título, desde el momento de su suscripción por todos quienes corresponda.
Respecto de cada una de las solicitudes de inscripción, suscripción, o compraventa de acciones en el Registro de Accionistas, que sean ingresadas según las disposiciones de este título, se emitirá un certificado de trámite, en el que constará la identidad del solicitante, el tipo de formulario suscrito, y la fecha y hora de su ingreso. En el caso de la inscripción de la constitución de gravámenes y derechos reales distintos del dominio sobre las acciones, se entenderá que el solicitante de dicha inscripción es el gerente o administrador.