Texto oficial
Artículo 34.- El Registro de Empresas y Sociedades contará con un Registro de Poderes electrónico, de carácter público, en el cual las empresas y sociedades que se acojan al régimen simplificado podrán incorporar los poderes y delegaciones que se inscriban y los que se otorguen, modifiquen y revoquen, a través del RES.