Texto oficial
Artículo 36.- Formulario de Inscripción de Poderes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los poderes otorgados fuera del Sistema podrán inscribirse en el Registro de Poderes mediante la suscripción, por parte del administrador o gerente general, según corresponda, del Formulario de Inscripción de Poderes dispuesto al efecto, adjuntando para ello la copia digital del acta, acuerdo, resolución o instrumento donde éstos consten. Una vez suscrito dicho formulario y adjuntados los antecedentes o copias indicadas, los poderes se incorporarán al Registro de Poderes.