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Artículo 37 del Decreto 83

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180425 / 10360284.

Texto oficial

Artículo 37.- Para todos los efectos a que haya lugar, los poderes otorgados mediante los formularios contemplados en los artículos 35 y 36 precedentes, e incorporados en el Registro de Poderes, se entenderán vigentes en tanto no conste en éste su modificación, revocación o término de vigencia. Los poderes otorgados fuera del Sistema y no incorporados al Registro de Poderes, se regirán por las reglas generales, estando a lo dispuesto en ellos respecto de su vigencia y contenido. A contar de la fecha de incorporación de los poderes en el Registro de Poderes, y encontrándose vigentes, éstos se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato que en ellos se indique, incluso, los que requieran celebrarse mediante el otorgamiento de escritura pública o cualquier otra formalidad, bastando para su acreditación o prueba el correspondiente certificado emitido por el Registro. De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley, la obligación establecida en el artículo 22 número 5 del Código de Comercio, se entenderá cumplida con la sola incorporación de los poderes en el Registro de Poderes.