Texto oficial
Artículo 41.- Certificado para migración al régimen simplificado. El titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales, o la persona que designe la junta de accionistas en que se acordó la migración, o los apoderados o representantes legales de éstos o de la sociedad, deberán requerir al Conservador de Bienes Raíces encargado del Registro de Comercio en el que se encuentre inscrita la sociedad, la emisión de un certificado para migración, denominado "certificado para migración al régimen simplificado", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley.
El certificado para migración al régimen simplificado deberá contener, al menos:
a) Nombre, domicilio, jurisdicción y dirección de correo electrónico del Conservador respectivo, para efectos de las notificaciones que deberá efectuarle el Administrador del Registro de Empresas, relativas a la migración;
b) La fecha de emisión y de caducidad del certificado; y
c) Extracto actualizado de los estatutos sociales.
Una vez emitido el certificado para migración al régimen simplificado, el Registro de Comercio respectivo deberá dejar constancia de dicha emisión al margen de la inscripción de la persona jurídica, y desde ese momento no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones, o subinscripciones marginales. En todo caso, dicha prohibición no regirá si caduca el certificado para migración al régimen simplificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del presente Reglamento.
El Conservador podrá negarse a otorgar el certificado de migración cuando éste se solicite estando en trámite una solicitud de inscripción o anotación marginal respecto de dicha persona jurídica.