Texto oficial
Artículo 42.- Formulario de Migración al Régimen Simplificado. Para la migración al régimen simplificado, se requerirá que el o los titulares de la persona jurídica respectiva suscriban, en la forma dispuesta en los artículos 17 y siguientes de este Reglamento, un formulario denominado "de migración al régimen simplificado".
En el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, el acta que se levante de la junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. En dicho caso, el formulario de migración deberá ser suscrito por los accionistas que hayan concurrido a la firma del acta que se levante, de acuerdo a las disposiciones que establezcan y regulen dichas sociedades, o bien, por medio de un representante designado por dichos accionistas para que los represente en la suscripción del formulario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo o cuarto del artículo 18 del presente Reglamento. Los accionistas que hayan firmado el acta no podrán negarse posteriormente a suscribir el formulario de migración. En este caso, se deberá incorporar al Registro la reducción a escritura pública del acta de la junta que haya acordado la migración al régimen simplificado, y el certificado de migración emitido por el Conservador, bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, en un plazo máximo de treinta días posteriores a la reducción a escritura pública de dicha acta.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no se requerirá que el acta de la junta que acordó la migración sea reducida a escritura pública, si los accionistas de manera unánime, y también los socios gestores en el caso de las sociedades en comandita por acciones, suscriben el formulario de migración, por sí o mediante sus apoderados o representantes o si dicho formulario es suscrito por un representante designado para que los represente a todos ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 18 del presente Reglamento. En este caso, se deberá incorporar al Registro una copia digital íntegra del acta que haya acordado la migración al régimen simplificado, y el certificado de migración emitido por el Conservador, bajo el número de identificación de la persona jurídica respectiva, en un plazo máximo de treinta días posteriores a la celebración de dicha junta.
En caso que el formulario de migración sea suscrito ante notario, éste deberá verificar la plena coherencia de este último con el contenido del certificado para migración al régimen simplificado.
El formulario de migración al régimen simplificado deberá ser suscrito dentro de los treinta días siguientes a la emisión del certificado a que se refiere el artículo anterior. Dicho certificado deberá adjuntarse en el formulario de migración para que quede constancia de él en el Registro.
El formulario de migración al régimen simplificado deberá contener los mismos campos que el formulario en virtud del cual deba constituirse la respectiva persona jurídica bajo el régimen simplificado, incluyendo el Rol único tributario, cuando la persona jurídica lo tenga.
Los titulares de la persona jurídica objeto de la migración y las menciones de sus estatutos que constituyan materias propias de extracto bajo el régimen general, no podrán ser modificados en el formulario de migración al régimen simplificado, debiendo el contenido de los campos relativos a aquéllos y a éstas, corresponder a lo señalado en el certificado para migración al régimen simplificado. En caso contrario, si dicho formulario se firma ante notario, éste podrá negarse a suscribirlo, hasta que se le presente un formulario coherente con el contenido del certificado para migración al régimen simplificado.
Suscrito el formulario de migración, el Administrador del Registro de Empresas informará de este hecho al Servicio de Impuestos Internos. En el mismo acto, se le enviará una copia del formulario de migración al régimen simplificado, y se entenderá informado dicho Servicio de todas las modificaciones que la persona jurídica de que se trate, hubiere sufrido con anterioridad a esa fecha, y que consten en el mencionado formulario.