Texto oficial
Artículo 44.- Migración al régimen general. Las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado, migrarán al régimen general, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo.
Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
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