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Artículo 43 del Decreto 83

Aprueba nuevo reglamento de la ley nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1180425 / 10360292.

Texto oficial

Artículo 43.- Certificado Digital de Migración al Régimen Simplificado. Una vez suscrito el formulario de migración al régimen simplificado dentro del plazo de treinta días, el Registro de Empresas y Sociedades emitirá un certificado digital de migración que será notificado dentro del plazo de cinco días hábiles por el Administrador del Registro de Empresas al Conservador en cuyo Registro de Comercio la persona jurídica se haya encontrado inscrita bajo el régimen general, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 18 de la ley, y contendrá, al menos: a) El extracto del Estatuto o contrato social de la persona jurídica migrada; b) Foja, número y año del Registro de Comercio del Conservador respectivo donde consta la inscripción original de la persona jurídica migrada; y c) La constancia de haber migrado la persona jurídica al régimen simplificado, y la fecha de dicha migración. El Conservador respectivo dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación efectuada por el Administrador del Registro, para anotar al margen de la inscripción del Registro de Comercio de la persona jurídica migrada, que ésta se encuentra inscrita en el Registro de la Ley y acogida al régimen simplificado. Transcurridos treinta y cinco días hábiles contados desde la emisión del certificado para migración al régimen simplificado, por parte del Conservador, sin que le haya sido comunicada por el Registro de Empresas y Sociedades, la incorporación al Registro Electrónico de la sociedad migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar, en el Registro de Comercio del Conservador correspondiente, en relación a esa persona jurídica.